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El Supremo condena a Chaves y Griñán en el ‘caso ERE’ por crear un sistema de ayudas para “evitar todo control administrativo”

La sentencia contiene dos votos particulares que sostienen que el expresidente no debió ser condenado porque los indicios “no son unívocos”

José Antonio Griñán y Manuel Chaves
Los expresidentes socialistas andaluces José Antonio Griñán (a la derecha) y Manuel Chaves, en noviembre de 2018, durante el juicio del 'caso ERE', en la Audiencia de Sevilla.Raúl Caro (EFE)

El Tribunal Supremo considera que la cúpula del Gobierno andaluz creó y mantuvo, entre los años 2000 y 2009, un sistema de concesión de ayudas sociolaborales pensado para evitar “todo control administrativo”, disponiendo del dinero público “de forma discrecional” y “al margen de toda legalidad”. Esta es la conclusión a la que han llegado tres de los cinco magistrados del alto tribunal que revisaron los recursos presentados por los expresidentes socialistas andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que los condenó por el fraude de los ERE.

El Supremo ha notificado este miércoles la sentencia, que ya es firme y que condena a Griñán a seis años de cárcel por un delito de malversación. La resolución cuenta con el voto particular de dos magistradas, que consideran que Griñán y otros cuatro ex altos cargos de la Junta condenados por el Supremo no malversaron. “Los indicios barajados no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas, que generan márgenes de incertidumbre en los aspectos nucleares sobre los que se construye la autoría de los acusados”, señalan estas magistradas. El fallo absuelve a tres ex altos cargos, condena a cinco por prevaricación y a diez por malversación, lo que implica su ingreso en la cárcel.

La sentencia del alto tribunal asume el demoledor relato de la Audiencia de Sevilla sobre el fondo de los ERE, dotado de 680 millones de euros, y de cuyo fraude considera artífices “determinantes” a Griñán y Chaves, dos dirigentes que lo fueron todo para el PSOE andaluz y dos símbolos históricos de los socialistas en los últimos 40 años. Gobernaron la Junta andaluza durante 23 años (1990-2013), pero también han sido diputados, ministros y presidentes del PSOE. Griñán presentó hace dos semanas su petición de indulto parcial al Ministerio de Justicia, una solicitud sobre la que el Gobierno de Pedro Sánchez deberá decidir en los próximos meses. Chaves va a esperar a estudiar con su defensa la resolución del Supremo para decidir si solicita la medida de gracia, aunque su condena no implique entrar en la cárcel.

La Sala de lo Penal comunicó el 26 de julio el fallo al que habían llegado los magistrados que han revisado el recurso del caso de los ERE, y que incluía la confirmación de las condenas de seis años de prisión a Griñán por malversación y de nueve de inhabilitación a Chaves por prevaricación. Pero faltaba por conocer el contenido íntegro de la sentencia con los argumentos que han llevado a los jueces a ratificar la tesis de la Audiencia de Sevilla, y eso es lo que ha notificado este miércoles el alto tribunal en una resolución de 1.205 páginas.

A Griñán y otros cuatro exconsejeros, dos exvicesonsejeros y dos ex directores generales se les imponen penas de cárcel como autores de un delito de malversación. Según los tres magistrados que firman la sentencia mayoritaria (Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres y Carmen Lamela), su actuación no se limitó a utilizar un “criterio ilegal” de presupuestación para conseguir agilizar las ayudas sino que, además, decidieron disponer de los fondos públicos “sin control” de forma “discrecional y arbitraria, al margen de todo condicionante legal”. Del expresidente, condenado por su etapa como consejero de Economía y Hacienda, subrayan que no hiciera nada para evitar el fraude: “Tuvo conocimiento [Griñán] también de las ilegalidades que se venían produciendo en la concesión y pago de las ayudas, haciendo posible con su pasividad que esta situación se prolongara”.

El argumento de los jueces

Los jueces argumentan que como consejero de Economía, Griñán debía conocer las irregularidades. No aportan pruebas ni hechos concretos que lleven a esa conclusión, pero sostienen que “desde criterios de racionalidad y sentido común”, Griñán tuvo conocimiento de la ilegalidad. “Los canales de información de que disponía para advertir lo que sucedía eran muy diversos”, afirman los magistrados, que creen que su viceconsejera, Carmen Martínez-Aguayo, debió trasladarle los informes de la Intervención que alertaron del fraude. “Los informes se referían a una actuación palmariamente ilegal, fueron reiterados y contenían una información altamente preocupante y suficientemente precisa del despilfarro de los fondos públicos, pese a lo cual las partidas presupuestarias ilegales se siguieron aprobando año a año de forma contumaz”.

Según el Supremo, los dos expresidentes andaluces y el resto de antiguos altos cargos condenados intervinieron de forma “determinante” en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron la concesión de ayudas sociolaborales, y lo hicieron “a sabiendas” de que las aprobaban a través de “un instrumento jurídico ilegal”, y ”con la finalidad de eludir el control previo” de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento andaluz. Esta es la base del delito de prevaricación que se atribuye a Griñán y Chaves y a otros ex altos cargos, entre ellos Gaspar Zarrías, exconsejero de Presidencia; Magdalena Álvarez, exconsejera de Economía y exministra de Fomento; José Salgueiro, exviceconsejero de Hacienda; Antonio Vicente Lozano, ex director general de Presupuestos; y Jacinto Cañete, ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo (IDEA).

Sobre Chaves, los magistrados enfatizan que, como presidente de la Junta, tuvo que conocer el cambio de sistema de pago al instaurarse las transferencias de financiación, instrumento de abono de los ERE: “No es razonable suponer que el acusado desconociera no solo la existencia sino la propia ilegalidad del sistema, que fue implantado para la consecución de los intereses políticos del Gobierno que presidía”. Por su puesto en la cúspide del Ejecutivo autonómico, los jueces concluyen que estuvo al tanto de la decisión de seguir adelante con el sistema de ayudas que eludía a la Intervención General: “No es razonable suponer que no se le diera cuenta de este asunto o no leyera un solo papel, ni los informes y memorias que se remitían al Gobierno para la aprobación de las distintas modificaciones presupuestarias y para la aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos”.

El tribunal sostiene que se pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los controles que las leyes establecen antes y después de su concesión. “Se modificó el sistema de presupuestación, no por razones técnicas o neutrales, sino con una deliberada finalidad: con el pretexto de agilizar el pago de ayudas se buscó un sistema para disponer libérrimamente de los fondos públicos eliminando todos los controles y todas las exigencias de la normativa de subvenciones”, señala el Supremo.

La sentencia cuenta con el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que discrepan sobre la condena impuesta por malversación a Griñán y otros cuatro ex altos cargos, ya que no hay pruebas que los incriminen ni consideran el delito acreditado. Según ambas magistradas, estos acusados no deben responder por la concesión irregular de ayudas que se materializaba en la fase final de ejecución de los presupuestos autonómicos. “Ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo”, sostienen.

El voto particular

Las magistradas que firman el voto particular sostienen que la conclusión a la que han llegado sus compañeros va más allá de la que alcanzó la Audiencia de Sevilla, dado que el tribunal que juzgó el caso no estimó que la decisión de las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo y de las autoridades políticas que establecieron el procedimiento específico para la concesión de ayudas fuera “un mero pretexto para cometer actos arbitrarios malversadores”. “Es decir, se obtiene una inferencia que rebasa ampliamente los márgenes que fijó la sentencia” recurrida, advierten Ferrer y Polo.

“Para sentar su desmesurada y desbordante conclusión”, advierten las juezas, sus tres compañeros que firman la sentencia mayoritaria prescinden de lo que, según la Audiencia, justificó el objetivo inicial de todos los acusados: “Imprimir rapidez y agilidad en la adopción y ejecución de las medidas políticas necesarias para paliar las necesidades urgentes derivadas de la crisis socioeconómica que aquejó Andalucía”. En esta fase, según el voto particular, se cometió un delito de prevaricación, pero no de malversación. Los indicios barajados por la sentencia mayoritaria, aseguran ambas magistradas, no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas, que generan márgenes de incertidumbre en los aspectos nucleares sobre los que se construye la autoría de los acusados”.

Una vez que la sentencia es firme se abre el proceso para la entrada en la cárcel de los condenados. El Supremo ya ha enviado a la Audiencia de Sevilla el fallo y esta ahora debe ejecutarlo. Este órgano citará a las partes y, habitualmente, les concede un plazo de 10 días para presentarse en el centro penitenciario que elijan. Pero la petición de indulto que ya ha presentado la familia de Griñán y que prevén presentar la mayoría de los condenados por malversación puede retrasar este paso. Para eso, las defensas solicitarán a la Audiencia de Sevilla que retrase la ejecución de la sentencia.

“En un caso normal, la Sala reclama a los penados que ingresen en prisión en 10 días, pero mañana o pasado presentaremos los indultos y pediremos la suspensión y la sala decidirá”, apunta un abogado que exige anonimato. Los letrados pedirán a la Audiencia que suspenda el ingreso en la cárcel invocando el artículo 4.4 del Código Penal mientras se tramita la medida de gracia. La mayoría de los condenados prevén también recurrir ante el Tribunal Constitucional. Para estos casos, la jurisprudencia contempla la posibilidad de dejar en suspenso la pena para aquellos condenados que hayan sido castigados con menos de cinco años de cárcel. Una medida excepcional que no siempre se aplica y que depende de las circunstancias particulares.

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